lunes, 19 de enero de 2009

vamos a recaudar, mi amor,...no importa como

el 29 de marzo del 2.000 el concejo de aquel entonces y con el voto positivo de
Silva, Riquelme, Artero, Pizarro, Neculman y Franco
sancionó la resolución 008/2000 que en el articulo 1 dice;
aprobar el reglamento interno del HCD a partir de la presente resolución.

éste en el articulo 87 dice:
Ningún proyecto de ordenanza que importe gastos, creación o aumento de recursoso disminución de los existentes podrán ser tratados sin despacho de comisión.

la Ley 3098, que rige las corporaciones municipales en el Artículo 35 dice:
"Las Ordenanzas impositivas y/o autorización de gastos de carácter especial, se decidirán nominalmente consignándose en Acta, los Concejales que voten por la afirmativa y los que voten por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Todo aumento o creación de impuestos, contribuciones de mejoras y tasas, será sancionado por mayoría absoluta y del total de los miembros del Concejo".

"La mayoria absoluta es, matemáticamente ( y asi lo entiende la real academia española), una mayoria con mas de la mitad de los votos. De un concejo con siete integrantes la mayoria absoluta resulta ser cinco, ello en atención a que la mitad de siete es 3,5 es decir que se necesitan 4,5 de miembros y resultando con fracción el resultado el mismo debe ser el entero mayor" Maximino dixit

el viernes el HCD de El Hoyo con solo 4 votos aprobó el proyecto de ordenanza tributaria elevado por el DEM que (entre paréntesis) no tenía despacho de comisión alguno.

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