lunes, 2 de noviembre de 2009

presupuesto

por segundo año consecutivo el ejecutivo
manda carta excusandose de no haber presentado
el presupuesto al honorable concejo a tiempo

la Ley 3098 en esto es clara y dice,

Artículo 38.- El Departamento Ejecutivo deberá elevar el Proyecto de Presupuesto al Concejo antes del treinta y uno (31) de octubre de cada año. No habiendo cumplido el Departamento Ejecutivo con esta obligación el Concejo Deliberante podrá sancionarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Si así éste no lo hiciere, Automáticamente se prorrogará el Presupuesto vigente.

Artículo 36.- Todos los años el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de las Municipalidades para el año subsiguiente. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el Presupuesto no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.

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