miércoles, 30 de noviembre de 2011

de la constitución provincial para el juez rolón

Inviolabilidad de domicilio. Allanamiento
ARTICULO 52. El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable y sólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante.
Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.

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