el artículo cuarenta de la ley trece mil doscientos setenta y tres, de riqueza forestal
dice que "Las concesiones y permisos forestales obligan al titular a realizar
la explotación bajo su directa dependencia y responsabilidad.
Son intransferibles, sin previa autorización administrativa,
bajo pena de caducidad.
miércoles, 9 de noviembre de 2011
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1 comentario:
si bien la ley está vigente, hay artículos que fueron modificados
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