miércoles, 9 de noviembre de 2011

el origen espurio

el artículo cuarenta de la ley trece mil doscientos setenta y tres, de riqueza forestal
dice que "Las concesiones y permisos forestales obligan al titular a realizar
la explotación bajo su directa dependencia y responsabilidad.
Son intransferibles, sin previa autorización administrativa,
bajo pena de caducidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

si bien la ley está vigente, hay artículos que fueron modificados