lunes, 21 de noviembre de 2011

recomendaciones aprobadas

del informe final de la comisión investigadora,
aprobado por unanimidad de los miembros presentes

Conclusiones y sugerencias al Departamento Ejecutivo Municipal

Habiendo efectuado una evaluación detallada de los antecedentes reseñados por los cuales se hizo, a entender de esta Comisión Investigadora, en forma absolutamente nula y con vicios esenciales en el procedimiento, una adjudicación de tierras fiscales a favor de un particular, esta Comisión estima pertinente elevar a la consideración del Departamento Ejecutivo las conclusiones de su labor que a continuación se sintetizan:

1. Facultades de la Comisión Investigadora
Ha de establecerse en primer término, que la Comisión que encabezo llevó a cabo su cometido cumpliendo fielmente con las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, por la Carta Magna de la Provincia de Chubut y por el régimen municipal vigente, atendiendo al deber ineludible de velar por el patrimonio del Municipio y en ejercicio de las potestades legislativas que posee el Concejo Deliberante que, entre otras atribuciones, se encuentra la de investigar e indagar la conducta de los funcionarios y agentes municipales, en el marco tanto de sus responsabilidades políticas como de gestión, y para el caso de detectar o hallar conductas que pueden hacerse merecedoras de otro tipo de reproche o sanción, ya sea penal o de naturaleza administrativa, cursar la notificación que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas respectivas.
En tal sentido, las manifestaciones efectuadas por el apoderado del Dr. Enrique Alejandro Korn, en cuanto al inicio de acciones judiciales en contra de quienes han encarado una investigación, en pleno ejercicio de sus facultades legislativas, deben de ser rechazadas sin más trámite. Reflejan un intento burdo de acallar una investigación encarada por los representantes del pueblo del Hoyo, mediante amenazas que, no sólo carecen de asidero legal, sino que ponen de manifiesto o bien una ignorancia del sistema democrático que nos rige y su imprescindible división de poderes, o bien un intento torpe de acallar hechos que debieran escandalizar por sus implicancias negativas para el erario público. Estas manifestaciones del Dr. Enrique Alejandro Korn y su letrado deben ser repudiados por constituir un intento de entorpecer una legítima y necesaria labor del Concejo.
En este sentido, cabe señalar que en ningún momento se proponen sanciones, ni se erige esta Comisión en Juez de acciones penales o administrativas que, en caso de estimar procedentes, deberán de ser promovidas por el Departamento Ejecutivo mediante las denuncias penales, sumarios administrativos o acciones ante el fuero contencioso administrativo que correspondan.

2. Vicios graves en el procedimiento

De los hechos analizados, surgen a las claras detectados graves defectos en el procedimiento administrativo que ponen en tela de juicio la legalidad de la adjudicación de tierras al Dr. Enrique Alejandro Korn. En esta larga lista de vicios, se destacan, por ejemplo, la emisión de un Dictamen Jurídico con fecha anterior al ingreso de la solicitud efectuada por el Dr. Enrique Alejandro Korn en cuanto a la adjudicación de tierras. ¿Es posible que se emita un dictamen sobre un hecho, que a todas luces, y a la formalidad de cualquier expediente, aún no existió? Claramente la respuesta debe ser negativa. Las fechas lo dicen todo con meridiana claridad, ni siquiera puede argüirse que existió un error en la foliatura.
También es una inconsistencia que la inspección se haya efectuado sin presencia de testigos ni vecinos, y que el propio Inspector de Tierras confunda una solicitud de adjudicación, por cuanto ha de entenderse que el ocupante no es propietario, con una cesión de derechos sobre una concesión forestal, que, como su nombre lo indica, no es más que eso, una “concesión”, un simple derecho de explotación y uso, sujeto a condiciones impuestas por la Administración que no otorga derecho alguno.
En igual sentido es una inconsistencia que se pacte un precio indeterminado, a ser reducido, que luego se torna de cumplimiento imposible por tratarse de madera en pie que, a la caducidad de la concesión, ni siquiera era de libre disposición del Dr. Enrique Alejandro Korn. A estas inconsistencias e irregularidades se las procura subsanar con una “compensación de deudas” entre la Municipalidad y Dr. Enrique Alejandro Korn, por causas y orígenes que no son claras ni avaladas jurídicamente. En tal sentido, cabe destacar que la compensación de deudas es un mecanismo inadecuado e incorrecto para admitir como medio de adquisición de tierras fiscales y que, atendiendo a las razones legales vigentes en defensa del interés público, es violatorio del derecho público provincial. Además, es violatorio del más elemental sentido común y respeto por las formalidades que deben guardar quienes actúan en la función pública.

3. Nulidad de lo actuado

Sin perjuicio de lo manifestado en los párrafos precedentes, de la investigación realizada, surge con meridiana claridad que la adjudicación practicada, más allá del precio vil o inexistente propuesto y no pagado (las 5 ha. de madera en pie), adolece de vicios tan esenciales como la falta de causa y la violación a la Constitución Provincial en su artículo 96, que tiene prevista la sanción de nulidad cuando se contraviene el procedimiento allí previsto para la enajenación de bienes de la Provincia o de los municipios, por lo que en el caso habrá de tener oportunamente que impulsarse por la vía judicial que corresponda, el retrotraimiento a la situación ex ante.

4. Recomendaciones

Esta Comisión, concluye la labor iniciada en virtud del mandato otorgado, recomendando al Departamento Ejecutivo que adopte las medidas del caso, iniciando, con la premura que la cuestión impone, las actuaciones administrativas y/o judiciales que correspondan, a los efectos de deslindar las responsabilidades de los diversos funcionarios que intervinieron en la cadena de tramitación de la adjudicación investigada.
En igual sentido, se inicien las acciones judiciales del caso tendientes a la declaración de la nulidad absoluta e insanable por los señalados vicios esenciales y violación de expresos preceptos constitucionales, requiriendo en su caso el retrotraimiento a la situación preexistente, y asimismo las acciones que pudiesen corresponder en concepto de reparación de los daños irrigados a la Comuna de El Hoyo.

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