SECCION IV
DEBERES
Enumeración
ARTICULO 66. Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y las demás normas que se dicten en su consecuencia.
2. Honrar y defender a la Patria y a la Provincia.
3. Resguardar y proteger el patrimonio cultural y natural de la Nación, la Provincia y los municipios.
4. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los municipios.
5. Prestar servicios civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
6. Formarse y educarse en concordancia con su vocación.
7. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social.
9. abusar del derecho y actuar solidariamente.
10. Procurar producir por lo menos lo que consumen.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
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