en todo título de propiedad que se extienda sobre predios fiscales
que contengan bosques espontáneos o formaciones leñosas espontaneas
pasibles de explotación, deberá insertarse una cláusula
mediante la que se exprese que la propiedad de los mismos
pertenece a la provincia y su explotación quedará sujeta a la jurisdicción
administrativa de la dirección general de bosques y parques de la provincia.
dice el decreto 904/81 y nosotros buscamos y buscamos en los títulos que nada de esto dicen
viernes, 11 de noviembre de 2011
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1 comentario:
tenés que ver los certificados de dominio. hablan de restricciones al dominio y demás, también menciona las leyes.
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